Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba

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Requisitos solicitados por la Secretaría de Agricultura para la habilitacion de veterinarias

habilitacion veterinarias

Requisitos de la SECRETARÍA DE GANADERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, Departamento de Habilitación Veterinaria (según notificación ingresada a Nuestra Institución bajo el Nº 69486 el 18/08/2020)

REQUISITOS PARA  HABILITACIONES Y REHABILITACIONES DE VETERINARIAS

Para rehabilitar establecimientos expendedores de productos y medicamentos de uso veterinario, el interesado deberá enviar la documentación que se detalla a continuación en formato PDF  al correo electrónico del área: hab.vet.maygcba@gmail.com  

  1. SOLICITUD DE HABILITACIÓN: Se deberá completar el formulario F-427 de habilitación

  2. COMPROBANTE DE PAGO DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO: Esta tasa se deberá abonar en forma online, ingresando al siguiente link y eligiendo el método de pago. (Art. 88.  Inc. 1.1) 
    Ver link
     

  3. PERSONAS JURÍDICAS: En caso de sociedades, se deberá enviar copia del Acta Constitutiva o contrato social, con constancia de su inscripción donde nombren el representante o copia de la última Acta de Designación de Autoridades, con mandato vigente (de corresponder). En caso de Sociedades de Hecho o Sociedades Simples, enviar constancia de inscripción en AFIP.  

  4. HABILITACIÓN  MUNICIPAL: Copia de la habilitación municipal vigente.

  5. CERTIFICADO  DE  RESIDENCIA  DEL  PROFESIONAL.  Certificado de residencia del Medico Veterinario Regente. El mismo debe ser en la localidad donde se encuentra el establecimiento, o estar un máximo de 40 KM del mismo. Este certificado es expedido por la policía local.

  6. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE REGENCIA: Certificado de regencia vigente emitido por el Colegio Veterinario de la provincia de Córdoba (CMVPC)  

El propietario del Establecimiento expendedor deberá comunicar, en forma inmediata y fehaciente a la autoridad de aplicación (Ministerio de Agricultura y Ganaderia), todo cambio de firma, domicilio o cierre del local. “(DECRETO 6307/83 Art9)

Para asesoramiento correspondiente comunicarse a Secretaria de Ganadería - Dto. Habilitación de Veterinarias  Tel. 0351 434-8730 int. 125. Cel.  0351-7573007

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