Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba

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Ley 6515, Estatuto y Código de Ética Actual

ley estatuto veterinarios cordoba

VISTO: Lo actuado en expediente Nº 1360-0074-15206/80 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY : 6515

COLEGIO MEDICO VETERINARIO

Capítulo I

Artículo 1º .- El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba, creado por Ley Nº 5512, continuará funcionando como una persona jurídica de carácter público de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.-

Artículo 2º .- El Colegio Médico Veterinario tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, pudiendo su Consejo Directivo actuar en cualquier punto de la Provincia y fijar domicilio especial de acuerdo a lo que aconsejen las circunstancias.-

Artículo 3º .- El Colegio Médico Veterinario estará integrado por todos los profesionales médicos veterinarios que ejerzan su profesión en la Provincia de Córdoba, siendo obligatorio para ello la inscripción en la matrícula del mismo.-

Artículo 4º .- El Colegio Médico Veterinario tendrá por objeto propender al progreso de la profesión, establecer un eficaz resguardo de las actividades de la misma, así como velar por el mejoramiento científico, técnico, cultural, profesional, social, moral, y económico de sus miembros, asegurando el decoro o independencia de la profesión.
        Vigilará la defensa de la ética profesional, como así también el cumplimiento de la presente Ley y las demás disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión. Contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido afectaren al ejercicio profesional como así al mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a la medicina veterinaria.-

Artículo 5º .- El Colegio tiene capacidad legal para: adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones o legados, contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones oficiales o privadas. Celebrar contratos, asociarse o federarse con fines útiles con otras asociaciones de la misma naturaleza y ejecutar toda clase de acciones jurídicas que se relacionen con los fines de la Institución.-

Artículo 6º .- El Colegio sólo podrá actuar y opinar en cuestiones relacionadas con los fines de su creación-

 

 

Capítulo II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7º .- El Colegio Médico Veterinario será regido por los siguientes órganos:
a)    La Asamblea General
b)    El Consejo Directivo
c)    El Tribunal de Disciplina
d)    La Comisión Revisora de Cuentas.-

Artículo 8º .- Declárase carga pública la función de miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas. Podrán excusarse los mayores de setenta años, los que hayan desempeñado cargos en períodos anteriores, los que residen a más de 100 kilómetros de la Capital de la Provincia y los que justifiquen imposibilidad o causa justa.-

Artículo 9º .- En la elección, el voto será obligatorio y secreto. Antes de realizar la elección, cualquier matriculado podrá solicitar al Colegio información sobre los veterinarios en condiciones de ser elegidos.-

Artículo 10 .- No son elegibles ni pueden ser electores en ningún caso los médicos veterinarios no matriculados o los que adeuden la cuota anual que fije el Consejo Directivo.-

Artículo 11 .- El Colegiado que sin causa justificada o por no estar al día con su cuota anual no emitiera el voto, sufrirá una multa que le aplicará el Tribunal de Disciplina.-

Capítulo III

LA ASAMBLEA

Artículo 12 .- La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio. Ella se reunirá:
    a) Ordinariamente, una vez por año, en la fecha y forma establecida por la reglamentación de esta Ley, para considerar la memoria, el balance general y el presupuesto presentados por el Consejo Directivo, renovar autoridades y considerar los asuntos de competencia del Colegio.
        b) Extraordinariamente, por iniciativa del Consejo Directivo, cuando lo solicitare la Comisión Revisora de Cuentas, o a pedido de un número de matriculados no inferior a la décima parte de los que están en condiciones de votar.-

Artículo 13 .- La Asamblea funcionará con la presencia de más de la mitad de los matriculados en condiciones de votar. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, se considerará constituida legalmente con el número de miembros presentes.-

Artículo 14 .- La Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo, podrá discernir la calidad de miembro honorario y acordar diplomas que lo acrediten, a todas aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, hayan prestado relevantes servicios a éste o a la profesión veterinaria, o se hayan distinguido en el cultivo de las Ciencias Veterinarias, sin que la misma aplique derechos colegiados.-

Artículo 15 .- La Asamblea tiene además por objeto, considerar:
a)    Los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
b)    El dictado y modificación del Estatuto.
c)    La unión o federación con otras asociaciones médico - veterinarias.
d)    La retribución  que,  con carácter de viáticos,  percibirán  los miembros del Consejo Directivo por su trabajo.
e)    Todas las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto.
f)    Cualquier  situación  vinculada a sus fines no considerada en esta Ley o en el Estatuto.-

Capítulo IV

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 16 .-   El   Consejo   Directivo   se    compondrá    de:     un     Presidente,     un Vice–Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes, los que se elegirán por voto directo y secreto de la Asamblea.-

Artículo 17 .- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
        a) Estar inscripto en la matrícula profesional del Colegio Médico Veterinario.
        b) No menos de cinco años de ejercicio en la profesión y residir en la Provincia.-

Artículo 18 .- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en su mandato, renovados por mitades cada año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por un solo período.-

Artículo 19 .- El Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
        a) Llevará y mantendrá actualizado el Registro de la Matrícula del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba.
        b) Llevará el Registro de regencias, direcciones técnicas y asesorías técnicas. Establecerá el régimen de percepción de honorarios de los profesionales médicos veterinarios por estos conceptos.
        c) Tendrá la representación del Colegio en toda clase de asuntos.
d) Dictará  su  Reglamento Interno y el Código de Ética y lo someterá a la consideración de la Asamblea General.
        e) Elaborará y someterá a la aprobación de la autoridad provincial la escala de aranceles profesionales y las reglamentaciones que estime convenientes para el mejor ejercicio de la profesión.
f) Ejecutará las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.
        g) Velará por el cumplimiento de las normas éticas de la profesión.
        h) Formulará las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, por el ejercicio ilegal de la profesión y velará por el cumplimiento de las sanciones.
        i) Propenderá a mejorar el acervo profesional editando publicaciones, formando o sosteniendo bibliotecas, organizando y participando en congresos o conferencias e instituyendo becas o premios estímulo.
        j) Fijará la cuota que se abonará por inscripción o reinscripción en la matrícula y la cuota anual de los colegiados.
        k) Asesorará a los poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión.
        l) Recaudará y administrará los fondos del Colegio, fijará dentro de su presupuesto la partida de gastos, los sueldos del personal, los viáticos y toda inversión necesaria al desarrollo económico de la Institución. Sólo en caso de urgencia debidamente justificada autorizará gastos no previstos en el presupuesto, ad referéndum de la próxima Asamblea Ordinaria.
        ll) Dispondrá el nombramiento y remoción de los empleados del Colegio.
        m) Convocará las Asambleas y someterá a su consideración los asuntos que le incumben.
        n) Cumplirá y hará cumplir las resoluciones de la Asamblea.
        ñ) Hará conocer a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería o al organismo que en el futuro lo pueda reemplazar, las deficiencias e irregularidades que observe en la Administración Sanitaria.-

Artículo 20 .- El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, y tomará resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.-

Artículo 21 .- El Presidente o su reemplazante legal presidirá las Asambleas y mantendrá las relaciones del Colegio con los poderes públicos, instituciones o personas; notificará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones del Consejo Directivo.-

Capítulo V

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 22 .- El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco miembros titulares y otros tantos suplentes, los que se elegirán por voto directo y secreto en la Asamblea. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.-

Artículo 23 .- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina deberá contarse con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, sea en forma continua o discontinua y no haber sido objeto de ninguna de las sanciones previstas en el Artículo 28, inciso d) o e), ni ser reincidente en los últimos cinco años de las previstas en los incisos a), b) o c) del mismo Artículo. Los miembros del Consejo Directivo no podrán integrar el Tribunal de Disciplina. Al entrar en funciones el Tribunal designará Presidente y Secretario del mismo y el orden en que los suplentes asumirán como titulares en caso de ausencia o impedimento de alguno de éstos.-

Artículo 24 .- Las causas de excusación o de recusación de los miembros del Tribunal de Disciplina serán las mismas que establecen las normas procesales comunes para los jueces ordinarios.-

Capítulo VI

DEL PODER DISCIPLINARIO

Artículo 25 .- Es obligación del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de las funciones de los veterinarios a cuyos efectos se le confiere el Poder Disciplinario, que ejercitará sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas que puedan aplicar los magistrados judiciales y las autoridades que correspondan.-

Artículo 26 .- Los médicos veterinarios matriculados al Colegio quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del mismo, por las siguientes causas:
a)    Toda acción de naturaleza pública que comprometa el honor y la dignidad del médico veterinario;
        b) Condena criminal por delitos profesionales o falsificaciones y todo otro delito que afecte directamente el honor y la dignidad profesional;
        c) Violación de las disposiciones del artículo 35 (Ley 6939);
        d) Negligencia reiterada manifiesta en el cumplimiento de las funciones y deberes profesionales;
        e) Actos reñidos con la decencia, buenas costumbres y ética, en sus relaciones profesionales con las autoridades sanitarias, colegas o particulares.-

Artículo 27 .- Será también pasible de sanciones el miembro del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina, o Comisión Revisora de Cuentas, que falte a tres sesiones consecutivas sin causas justificadas.-

Artículo 28 .- Las sanciones a aplicar, según la gravedad de las faltas, serán las siguientes:
a)    Advertencia
b)    Apercibimiento privado o público
c)    Multas
d)    Suspensión en el ejercicio de la profesión desde un mes a un año
e)    Inhabilitación en el ejercicio profesional.-

Artículo 29 .- Las sanciones previstas en el Artículo anterior, incisos a), b) y c) aplicadas por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría de sus miembros, darán lugar al recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación. Lo previsto en los incisos d) y e) se aplicará con el voto de dos tercios del Tribunal de Disciplina y serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La apelación deberá interponerse ante el mismo Tribunal de Disciplina, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción y se elevará al órgano revisor sin más trámites.-

Artículo 30 .- Los trámites disciplinarios pueden iniciarse por el agraviado, por denuncia de reparticiones administrativas o por el Consejo Directivo.
        El Consejo Directivo requerirá explicaciones al denunciante y denunciado y resolverá si hay o no lugar a causa disciplinaria. Si hay lugar, la resolución expresará el motivo y se pasarán las actuaciones al Tribunal de Disciplina el cual dará conocimiento de las mismas al imputado, emplazándolo para que presente su descargo y ofrezca la prueba que estimare pertinente en el plazo y término que determine la reglamentación. Producidos aquellos se resolverá la causa dentro del plazo de treinta (30) días corridos.-

Capítulo VII

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 31 .- El control de la administración del Colegio Médico Veterinario estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes. Su mandato será de dos años. En la primera reunión que realice la Comisión Revisora de Cuentas después de cada renovación, procederá a designar de entre sus miembros titulares, un Presidente y un Secretario.-

Artículo 32 .- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
        a) Controlar la administración comprobando el estado de las disponibilidades.
b)    Examinar  los  libros   y  documentos  contables  del   Colegio  como 
asimismo efectuar el control de los ingresos y egresos, por lo menos trimestralmente.
c)    Podrá  asistir  a  las  reuniones  del  Consejo  Directivo  con carácter  
informativo, sin derecho a voto, y firmar cuando concurra, las actas respectivas.
d)    Dictaminar sobre el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos
y Recursos, presentados por el Consejo Directivo.
e)    Solicitar  al    Consejo    Directivo    la     convocatoria   a   Asamblea
Extraordinaria cuando por su tarea específica, comprobare irregularidades que la justifiquen. Elevará los antecedentes a la autoridad de aplicación, cuando el Consejo se negare a acceder a ello. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración del Colegio.-

Artículo 33 .- Para la Comisión Revisora de Cuentas se aplicarán los mismos criterios que al Consejo Directivo en cuanto a la forma de reemplazar a sus titulares. El Secretario reemplazará al Presidente en caso de renuncia, incapacidad, fallecimiento o ausencia temporaria o definitiva y hasta la primera renovación. Si el número de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas quedare reducido a la mitad o menos de sus miembros luego de haber incorporado a los suplentes, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria y elecciones dentro de los treinta días, a fin de llenar la vacante producida. Esta prescripción será aplicable cuando faltare más de sesenta días para el acto eleccionario.-

Capítulo VIII

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 34 .- Serán recursos económicos del Colegio:
        a) El derecho de inscripción y de reinscripción y la cuota anual del colegiado.
        b) Los fondos percibidos de conformidad con la aplicación de disposiciones de esta Ley.
        c) El importe de las multas.
        d) Los legados, subvenciones y donaciones.
        e) El importe que fije la Autoridad provincial por el otorgamiento de certificados o certificación de firmas, entendiéndose por tal todo documento que importe responsabilidad Médico Veterinaria ante terceros o involucre alcances de orden legal o jurídico.
        f) Otros recursos económicos que no contravengan leyes o disposiciones provinciales o nacionales en vigencia y que sean aprobados por la Asamblea General.-

Capítulo IX

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 35 .- Son deberes y derechos de los asociados:
        a) Comunicar todo cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
        b)  Asistir a la Asamblea y participar con voz y voto.
        c) Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por el Consejo Directivo, salvo imposibilidad que se acredite.
        d)  Comparecer ante el Consejo Directivo cada vez que éste lo requiera, salvo causa debidamente justificada.
        e)  Interponer los recursos que correspondan contra las sanciones que se le apliquen.
        f)   Proponer   por   escrito   toda   iniciativa   tendiente    a    mejorar   el desenvolvimiento de la actividad profesional.
    g)  Ser   electo   para   el   desempeño   de  los   cargos  en los órganos   directivos del Colegio.
        h)  Formular denuncias ante los órganos del Colegio.
i)    Dirigir consultas de orden profesional al Consejo.
j)    Usar las instalaciones del Colegio.-

Capítulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36 .- La competencia del Colegio en todo lo relativo a la profesión del Médico Veterinario es sin perjuicio de la tutela de la salud pública y poder de policía sanitaria que corresponda al Ministerio de Bienestar Social.-

Artículo 37 .- A los efectos de esta Ley entiéndese por ejercicio profesional, el ofrecimiento o realización de servicios, recetas, análisis, consultas, estudios, pericias, direcciones técnicas de establecimientos y todo lo establecido en la Ley Nº 5142, sus modificatorias y su reglamentación, el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos remunerados o no, que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posesión del Título Universitario de Médico Veterinario.-

Artículo 38 .- Las sanciones, las resoluciones objetando la inscripción en la matrícula y toda otra que no tenga carácter exclusivamente técnico, son recurribles, dentro del término de cinco (5) días hábiles a contar desde su notificación por intermedio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Este recurso se tramitará en la forma establecida para el de alzada en la Ley de Procedimiento Administrativo N¬º 5350.-

Artículo 39 .- Mantiénese en vigencia el Estatuto–Reglamento del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba, aprobado por Decreto Nº 3065/76, en lo que no se oponga a la presente Ley, y hasta que sea reemplazado por un nuevo texto acorde con estas disposiciones.-

Artículo 40 .- Deróganse la Ley Nº 5512 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.-

Artículo 41 .- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-




ESTATUTO – REGLAMENTO (T.O. 2010)

TITULO I: CONSTITUCIÓN – OBJETO

Artículo 1º: El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba, constituido el día 11 de Agosto de 1973, continuará funcionando como persona jurídica de carácter público de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 6515 y el presente Estatuto – Reglamento.-

Artículo 2º: El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba tiene su domicilio legal en calle Lima Nº 1351 de la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, República Argentina.-

Artículo 3º: El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba tendrá como finalidad propender al progreso de la profesión, establecer un eficaz resguardo de las actividades de la misma, así como velar por el mejoramiento científico, técnico, cultural, profesional, social, moral y económico de sus miembros, asegurando el decoro e independencia de la profesión. Vigilará la defensa de la ética profesional, como así también el cumplimiento de la ley y de las demás disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión. Contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido afectaren al ejercicio profesional como así al mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a la medicina veterinaria y a la salud pública.-

Artículo 4º: En la vida y manifestaciones del Colegio queda excluida y prohibida toda discriminación, actividad y expresión de índole racial, confesional, política y de cualquier otro carácter que afecten su absoluta prescindencia en materia que no corresponda a sus fines específicos.-

TITULO II – DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS

Artículo 5º.- El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba estará integrado por todos los profesionales médicos veterinarios que ejerzan la profesión en el territorio Provincial estableciéndose las siguientes categorías:
I)    ACTIVO A
II)    ACTIVO B
III)    ACTIVO C
IV)    HONORARIOS
V)    ADHERENTES


La matriculación de los profesionales que deban ser incluidos en  la categoría Activo B y que ejercen la profesión en las reparticiones públicas nacionales o en la docencia universitaria nacional será optativa. Todo cambio de categoría deberá ser solicitado por los matriculados dentro del término de sesenta (60) días de producido el hecho que lo motiva.- (Decreto 1752/1994)

Artículo 6º.- Pertenecen a la categoría ACTIVO A todos los profesionales que se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión médico veterinaria. En las Asambleas tendrán voz y voto.-

Artículo 7º.- Pertenecen a la categoría ACTIVO B todos los profesionales Médicos Veterinarios que encontrándose habilitados para el ejercicio profesional, desarrollan su actividad únicamente en el ámbito de las reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales, y/o Municipales o ejercen la actividad docente en Instituciones Oficiales o Privadas. En las Asambleas tendrán voz y voto.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 7º Bis.- Pertenecen a la Categoría ACTIVO C todos los profesionales Médicos Veterinarios que encontrándose habilitados para el ejercicio de la profesión prestan servicios exclusivamente para personas o empresas de la actividad privada en relación de dependencia laboral. Los médicos veterinarios matriculados en la Categoría Activo C sólo pueden desempeñar su profesión en relación de dependencia laboral, estándoles vedada cualquier otra modalidad de prestación de servicios. En las Asambleas tendrán voz y voto.- (Decreto 1752/1994)

Artículo 8º.- Son miembros HONORARIOS del Colegio, aquellas personas a quienes la Asamblea General haya discernido tal carácter, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 6515. Solamente tendrán voz en las Asambleas.-

Artículo 9º.- Son miembros ADHERENTES todos aquellos profesionales Médicos Veterinarios que no ejercen la profesión, domiciliados o no dentro de la Provincia de Córdoba y que manifiesten su interés en pertenecer al Colegio. Podrán participar, sin voz ni voto en las Asambleas.-

Artículo 10º.- Para ser admitido como miembro colegiado de la Institución, los profesionales deberán llenar y firmar la correspondiente solicitud en la que manifiesten el conocimiento y conformidad del presente Estatuto y reglamentaciones. Deberán acompañar la copia del Título profesional y su original, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación o el organismo oficial que en el futuro lo reemplace, quedando copia agregada al legajo del profesional, reintegrándose el original al solicitante. Asimismo, deberá adjuntar a la solicitud una declaración jurada en la que exprese la fecha de iniciación de su actividad en el territorio provincial. En caso de que el profesional se encuadre en la Categoría Activo B, deberá acompañar una certificación del organismo para el que presta servicio y una  declaración jurada en la que conste que no ejerce la profesión en el ámbito privado. Los profesionales que soliciten su inclusión en la Categoría Activo C deberán acompañar una certificación de su empleador en la que acredite la relación de dependencia laboral y de aportes al organismo previsional correspondiente. En ambos casos el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba deberá, por lo menos anualmente, solicitar a los colegiados la actualización y/o ratificación del contenido de las declaraciones juradas relacionadas precedentemente.- (Decreto 1752/1994)

Artículo 11.- El profesional colegiado que no abonare en término sus obligaciones con Tesorería será requerido por el Consejo Directivo por medio fehaciente. Si en el plazo de diez días hábiles el profesional no saldare la deuda, el Colegio le suspenderá los servicios mientras dure el incumplimiento, continuando el matriculado obligado por las cuotas que se devengan en lo sucesivo. La resolución que así lo disponga será publicada en los medios informativos del Colegio. (Decreto 1405/1990)

Artículo 12.- SON OBLIGACIONES DE LOS MATRICULADOS:
a)    Abonar puntualmente las cuotas que fija la Institución y las multas que le pudiera aplicar el Honorable Tribunal de Disciplina, una vez que se encuentren firmes, estableciéndose como lugar de pagos el domicilio de la Institución.
b)    Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, el Código de Ética y las resoluciones y reglamentaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea.
c)    Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de producido.
d)    Concurrir cada vez que las autoridades de la Institución lo citen, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
e)    Evitar estrictamente dentro del ámbito del Colegio o en cualquier lugar en función del colegiado o representante de la misma, todo acto o forma de expresión que pueda comprometer a la Entidad en cuanto a su absoluta prescindencia en cuestiones políticas, raciales o religiosas.
f)    Velar por el buen uso y conservación de los elementos de pertenencia del Colegio, haciéndose responsable de los daños, deterioros o perjuicios causados a los mismos intencionalmente, por negligencia y/o que sean imputables al mal uso.
g)    Poner a disposición del Consejo Directivo toda la información que le sea requerida y que guarde relación con la Institución y sus fines.
h)    Emitir el voto en los actos eleccionarios.
i)    Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por el Consejo Directivo, salvo imposibilidad que se acredite.
j)    Aceptar, observar y propender al cumplimiento de las disposiciones estatutarias y sus respectivas reglamentaciones al igual que toda disposición o norma dictada por el Consejo Directivo.-
(Decreto 1405/1990)

Artículo 13.- SON DERECHOS DE LOS MATRICULADOS:


a)    Intervenir con voz y voto en las Asambleas.
b)    Postularse para integrar el Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o Comisión Revisora de Cuentas, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 6515, este Estatuto y sus respectivos reglamentos.
c)    Gozar de todos los beneficios que acuerda el Colegio conforme con su Estatuto, reglamentos y disposiciones que rijan.
d)    Presentar ante el Consejo Directivo temas de incumbencia del Colegio, y que por su naturaleza excedan las atribuciones del Consejo Directivo, para ser tratados en la próxima Asamblea Ordinaria. Para que tales temas sean incluidos en el respectivo Orden del Día la solicitud deberá ser avalada por no menos de un cinco por ciento (5%) de matriculados con derecho a voto y deberá ser presentada por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del término establecido por el Artículo 19, primera parte.
e)    Propiciar por escrito ante las autoridades del Colegio, cualquier proyecto o iniciativa que se estime de interés para los fines de la Institución, asistiéndole el derecho de concurrir a la reunión del Consejo Directivo en la cual se trate su presentación, con voz pero sin voto.
f)    Solicitar por escrito al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General, especificando los asuntos a considerarse. Dicha solicitud deberá contar con la firma de un número no menor a la décima parte de los matriculados, en normales condiciones estatutarias.
g)    Denunciar a la Asamblea cualquier transgresión estatutaria que cometa la autoridad del Colegio.
h)    Solicitar informes al Consejo Directivo sobre sus resoluciones.
i)    Revisar los libros, registros y documentación del Colegio en la sede del mismo, previa comunicación por escrito al Consejo Directivo.
j)    Concurrir sin voz ni voto a las reuniones del Consejo Directivo y de las Comisiones y Subcomisiones, con excepción de los casos en que las mismas tengan carácter secreto. Los sumarios disciplinarios tendrán carácter secreto hasta que quede firme la respectiva resolución del Honorable Tribunal de Disciplina.
k)    Hacer uso racional de los beneficios que le acuerda la Institución.
l)    Presentar por escrito su renuncia a las autoridades de la Institución, las que están obligadas a considerar dentro de los quince (15) días de su presentación. Mientras no se resuelva su aceptación el colegiado permanecerá vinculado a la Entidad con todos los derechos y obligaciones correspondientes. No serán consideradas las renuncias de los colegiados que tengan deudas con la Institución por cuotas anuales u otros conceptos, hasta tanto regularicen su situación. En contra de la resolución que rehace la renuncia el colegiado podrá interponer el recurso de reconsideración dentro del término de cinco (5) días de su notificación, quedando allí agotada la instancia administrativa. Aceptada la renuncia, los colegiados quedarán de hecho separados del Colegio sin que les asista el derecho de reclamar devolución de cuotas y/o indemnización de ninguna especie.
m)    Solicitar al Consejo Directivo el cambio de categoría, de conformidad a lo establecido en el Título Segundo del presente Estatuto.- (Decreto 1405/1990)


TITULO III – DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I – DE LA ASAMBLEA

Artículo 14.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y ambas serán presididas y abiertas por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste por el Vice-Presidente. En defecto de ambos, la Asamblea designará un Presidente y un Vice-Presidente. El Presidente deberá delegar el mando en caso de tomar parte en las discusiones de la Asamblea.-

Artículo 15.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del Ejercicio Económico de cada año y serán convocadas para:

a)    Consideración de la Memoria y Balance y Presupuesto para el próximo Ejercicio.
b)    Renovación del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.
c)    Considerar asuntos de competencia del Colegio.
d)    Designar a dos (2) colegiados para que firmen el Acta de la Asamblea juntamente con la Presidencia y la Secretaría.-

Artículo 16.- Los colegiados serán convocados a Asamblea General Extraordinaria:

a)    Cuando lo resuelva el Consejo Directivo.
b)    Cuando lo solicite un grupo de colegiados, no menor de un diez por ciento (10%) del total de los colegiados con derecho a voto, indicando el motivo de la convocatoria, la que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de formulada la petición.-

Artículo 17. - Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a)    Considerar y resolver los asuntos que determinan su convocatoria.
b)    Convocar a elecciones en caso de renuncia o vacante de más de la mitad de los miembros del Consejo Directivo.
c)    Modificar los Estatutos.
d)    Designar dos (2) colegiados para que firmen el Acta de la Asamblea juntamente con la Presidencia y la Secretaría.-

Artículo 18.- Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias no podrán tratar otros asuntos que no sean los incluidos en el Orden del Día.-

Artículo 19.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Asamblea General Extraordinaria, prevista en los incisos b) y c) del artículo 17 será efectuada por el Consejo Directivo con sesenta (60) días corridos de anticipación, la que será publicada en los órganos de difusión del Colegio y mediante edicto dentro de los cinco (5) días posteriores en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario de tirada masiva, con transcripción del orden del día a tratarse indicándose lugar, día y hora de su realización. Juntamente con la Resolución de Convocatoria el Consejo Directivo confeccionará un Padrón de matriculados con derecho a voto el que será semanalmente actualizado.- (Decreto 1286/1996)

Art. 20 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria  será efectuada por el Consejo Directivo con quince días corridos de anticipación, cursándose a los matriculados con cinco días de antelación las notificaciones conteniendo Orden del Día, lugar, día y hora de realización  Ambas convocatorias a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria serán enviadas a los matriculados a través de correos electrónicos y por los canales o medios de información institucional y toda información referida al temario tanto para la Asamblea Ordinaria como extraordinaria se encontrará a disposición de todos los matriculados en el sitio de Internet del Colegio Medico Veterinario de la Provincia de Córdoba. Sin perjuicio de ello se pondrá toda esta información en soporte físico (papel) a disposición  de todos los matriculados que asistan a la asamblea respectiva. Asimismo se enviara en soporte físico por correo a todo matriculado que expresamente lo solicite. En igual plazo la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia además de otros medios de publicidad que se considere oportuno realizar. (Decreto 1393/2010)

Artículo 21.- Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijados en la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los colegiados que estuvieren en condiciones de participar en la misma. Transcurrida una (1) hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas por simple mayoría de votos, cualquiera sea el número de colegiados.-

Artículo 22.- Podrán participar de las asambleas de la Institución los profesionales matriculados que encontrándose al día con Tesorería del Colegio, no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 23.- El Consejo Directivo de la entidad tendrá su sede legal en la Ciudad de Córdoba. Si lo considerara conveniente podrá establecer delegaciones en las ciudades o localidades del interior provincial, a cuyo fin establecerá las funciones, atribuciones, actividades o recursos de las mismas como así también la metodología a emplear para la designación de autoridades.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 24.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en su mandato, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por un solo período.
El Consejo Directivo será renovado por mitades cada año.-

Artículo 25.- En caso de producirse una vacante en alguno de los cargos, el Consejo Directivo por simple mayoría de los presentes en sesión Ordinaria o Extraordinaria, cubrirá la vacante con uno de los miembros suplentes.-

Artículo 26.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, siendo quórum necesario la mitad más uno de sus miembros. Por propia iniciativa o a pedido de cuatro (4) miembros, el Presidente citará a sesión Extraordinaria cuando se considere conveniente.-

Artículo 27.- De lo tratado y actuado en las sesiones se labrará Acta que será firmada por el Presidente y Secretario. Las mismas serán consideradas en la sesión siguiente.-

Artículo 28.- En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el Orden del Día que será preparado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Dicha Orden del Día será enviada con anticipación a cada miembro del Consejo.-

Artículo 29.- Para tratar cualquier otro asunto fuera del Orden del Día se requerirá conformidad de la mayoría de los miembros presentes en la sesión. Todos los asuntos de trámite pueden o no, ser tratados fuera del Orden del Día, para lo cual deberá decidirse por simple mayoría de los presentes.-

Artículo 30.- El Consejo solamente podrá autorizar permisos para no asistir a las sesiones pero por un plazo no mayor de tres (3) meses. En este supuesto el cargo o función en el seno del Consejo, será cubierto por uno de los consejeros suplentes.-

Artículo 31.- Cuando el Consejo deba pronunciarse sobre cuestiones consideradas altamente especializadas, podrá designar comisiones “ad-hoc” constituidas por profesionales de la matrícula que integren al Colegio. Las mismas, solamente podrán expedirse en las cuestiones que se le sometan, por escrito y con voto fundado, elevando su pronunciamiento a consideración del Consejo. El Consejo, al designar dichas comisiones nombrará su Presidente y Secretario y fijará el término en el que deberán expedirse.-

Artículo 32.- Cuando correspondiere, el Consejo proveerá de fondos necesarios para el cometido de las tareas de dichas comisiones, debiendo éstas presentar las correspondientes rendiciones de cuentas en Tesorería.-

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 33.- Las sesiones del Consejo serán presididas por el Presidente. En caso de licencia o imposibilidad por el Vice-Presidente.-

Artículo 34.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a)    Representar al Consejo teniendo voz y voto en las sesiones de éste, prevaleciendo su voto en caso de empate.
b)    En caso de que la naturaleza y urgencia de un asunto así lo requiera, el Presidente podrá provisionalmente tomar resoluciones que competen al Consejo, con la obligación de dar cuenta al mismo en la primera reunión para su ratificación o rectificación.
c)    Ordenar la inscripción de diplomas en el Registro respectivo y otorgar matrículas correspondientes, dando cuenta inmediatamente al Consejo para su aprobación.
d)    Firmar con el Secretario las Actas, notas, asuntos de trámite y todo lo que no sea privativo del Consejo.
e)    Citar a sesiones.
f)    Comunicar al Consejo las faltas reiteradas de los consejeros y hacer cumplir las disposiciones correspondientes.
g)    Ordenar y someter a consideración del Consejo el Padrón de Profesionales.
h)    Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo.
i)    Imponer penas disciplinarias a que se hubieren hecho pasibles los empleados en el desempeño de sus funciones.
j)    Autorizar las órdenes de compra de material de oficina, limpieza, etc.-

Artículo 35.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a)    Las mismas del Presidente en ausencia.
b)    Reemplazar al Presidente.-

DE LA SECRETARIA

Artículo 36.- Son atribuciones y deberes del Secretario:

a)    Preparar, con conocimiento del Presidente, las Ordenes del Día para las reuniones del Consejo.
b)    Refrendar con su firma la del Presidente, en todos los casos previstos por el presente Estatuto.
c)    Tener a su cargo todo lo relacionado con las Actas, Libro de Asistencia y Matrícula, archivos, registros, etc. que debe o deba llevar el Consejo, todo lo cual estará bajo la supervisión del Presidente.
d)    Atender la redacción del Padrón con todos los inscriptos en la matrícula, como asimismo preparar con la debida anticipación todos los elementos para las elecciones.
e)    Juntamente con el Presidente o por separado, recibirá denuncias, instruirá sumarios, redactará y suscribirá Actas debiendo mantener todo ello en la más absoluta reserva, hasta tanto sea tratado por el Consejo.
f)    Tener a su cargo el personal administrativo del Colegio, conceder licencias, establecer los horarios de oficina, etc.
g)    Comunicar a Tesorería todas las altas y bajas del Registro de Matrículas.
h)    Redactar y firmar con el Presidente todos los certificados de habilitación, como asimismo las certificaciones y legalizaciones de firmas de profesionales inscriptos cuanto tal requisito sea exigido.
i)    Confeccionar la Memoria Anual del Consejo.-

DE LA TESORERIA

Artículo 37.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a)    Percibir los fondos recaudados correspondientes a las matrículas y por cualquier otro concepto.
b)    Abrir una cuenta en el Banco de la Provincia de Córdoba a la orden conjunta con el Presidente y el Secretario, efectuando los depósitos dentro de las 24 horas en la cuenta bancaria del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba.
c)    Firmar con el Presidente y/o Secretario los cheques.
d)    Efectuar los pagos ordenados por el Consejo y el Presidente y, en este último caso, dará cuenta al Consejo en la primera reunión.
e)    Autorizar y efectuar los pagos que demanden el funcionamiento de la Secretaría y la Tesorería, dando cuenta al Consejo en la primera reunión.
f)    Fiscalizar el movimiento de fondos, libros de contabilidad y toda documentación correspondiente a la Tesorería.
g)    Actuar como Jefe inmediato del personal de Tesorería.
h)    Preparar el Balance General y presentarlo al Consejo antes del vencimiento del Ejercicio.
i)    Preparar el presupuesto anual de pagos y recursos.
j)    Intimar por la vía que corresponda los pagos que no hayan sido cobrados oportunamente.-

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 38.- La Mesa Directiva estará compuesta por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Institución y resolverá ad-referéndum del Consejo Directivo aquellas cuestiones que por su importancia y urgencia no permitan esperar la próxima reunión del Consejo Directivo, y que por su naturaleza exceden las previsiones del Artículo 34, inc. b) del presente Estatuto.-

Artículo 39.- A los Consejeros se les otorgará carnet que acredite sus funciones, el que al final del mandato deberá ser reintegrado. La asistencia de los Consejeros a las reuniones, tanto Ordinarias como Extraordinarias es obligatoria. El miembro del Consejo Directivo que faltare por causas no justificadas a tres (3) sesiones consecutivas incurre en abandono del cargo y será reemplazado como lo establece el Artículo 25 del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme lo determina el Artículo 27 de la Ley Nº 6515, a cuyo fin el Consejo Directivo elevará la correspondiente denuncia al Honorable Tribunal de Disciplina, el que previa vista por cinco (5) días al denunciado, dictará la correspondiente resolución.-

Artículo 40.- Los Consejeros podrán excusarse de intervenir en asuntos determinados cuando hayan tenido actuación como profesionales o como funcionarios, cuando tengan interés personal en el asunto, cuando hayan comprometido su opinión o medie amistad íntima o enemistad personal. El Consejo por simple mayoría de miembros presentes aceptará la excusación. Los Consejeros podrán abstenerse de votar y tienen derecho a dejar constancia en Acta de su voto y a fundar disidencia en cualquier resolución.-

Artículo 41.- Toda persona directamente interesada en asuntos sometidos a resolución del Consejo, podrá recusar, con causa, hasta cinco (5) de sus miembros, con excepción de los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el Artículo 40. El Consejo admitirá o no la recusación por mayoría (la mitad más uno de los miembros presentes) en la sesión en que se trate y en cuya votación intervendrán los Consejeros afectados. Las recusaciones deberán presentarse dentro de los tres (3) días hábiles de recibida por el interesado, la notificación de que el Consejo tratará el asunto que lo afecta. La comunicación se hará por carta certificada con aviso de retorno.-


CAPITULO III – DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 42.- El Tribunal de Disciplina será convocado por el Presidente y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares.-

Artículo 43.- En caso de excusación o recusación de alguno de sus miembros, éste será reemplazado por el miembro suplente que ocupe el primer lugar en el orden establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 6515.-

Artículo 44.- Las sesiones del Tribunal de Disciplina serán presididas por el Presidente y en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el Secretario. De lo tratado se labrará Acta, la que será firmada por el Presidente y Secretario. A sus miembros se les otorgará Carnet y Diploma que acrediten tal carácter.-

Artículo 45.- El procedimiento en los sumarios se ajustará a lo dispuesto por el Artículo 55 y siguientes de este Estatuto.-

Artículo 46.- El miembro del Tribunal de Disciplina que falte a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada incurre en abandono del cargo y será reemplazado por el miembro suplente que ocupe el lugar en el orden correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al Artículo 27 de la Ley Nº 6515, las que le serán aplicadas por el propio Tribunal, previo requerimiento de descargo por el término de cinco (5) días.-

CAPITULO IV – DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 47.- La Comisión Revisora de Cuentas deberá reunirse por lo menos una vez cada tres (3) meses, debiendo ser convocada por su Presidente. A sus miembros se les otorgará Carnet y Diploma que acrediten tal carácter.-

Artículo 48.- La Comisión Revisora de Cuentas sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros titulares.-

Artículo 49.- La tarea de Fiscalización y Contralor de la Comisión Revisora de Cuentas será desarrollada de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 32 y 33 de la Ley Nº 6515. De lo tratado en cada una de las sesiones se labrará Acta la que deberá ser suscripta por el Presidente y Secretario, debiendo remitir copia de la misma al Consejo Directivo por medio del Tesorero.-

Artículo 50.- El miembro de la Comisión Revisora de Cuentas que faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada incurre en abandono de cargo y será reemplazado por el miembro suplente, según lo dispone el Artículo 33 de la Ley Nº 6515, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo a lo que establece el Artículo 27 de la Ley Nº 6515. En tal caso, la Comisión Revisora de Cuentas deberá elevar la denuncia al Tribunal de Disciplina, el cual previa vista por cinco (5) días al denunciado, dictará la correspondiente resolución.-

Articulo 50 Bis:: “El Colegio Médico Veterinario podrá  compensar económicamente las tareas desarrolladas por los integrantes del Consejo Directivo, del  Tribunal  de Disciplina y de las Comisión Revisora de Cuentas, en la medida que dichas tareas se superpongan en días y horarios con las actividades normales y habituales de dichos profesionales en sus respectivos emprendimientos u ocupaciones. Asimismo, también se  reconocera la movilidad del  viaje de ida y vuelta del funcionario hasta la sede institucional.- El mecanismo de compensación y el procedimiento de cálculo de la cuantía se plasmará en una Resolución del Consejo  Directivo. En todos los casos y por  tratarse de una locación de servicios,  se requerirá la presentación de la factura respectiva por parte de cada uno de los beneficiarios de la compensación, la que deberá cumplir con la legislación vigente en la materia.”

TITULO IV – RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 51.- Los Recursos Económicos del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba son los establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 6515.-

Artículo 52.- Previo emplazamiento establecido en el Art. 11 de este Estatuto, el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba podrá perseguir por vía judicial pertinente el cobro de las cuotas anuales y recargos correspondientes para lo cual será título suficiente el certificado que se expida, suscripto por el Presidente y Tesorero de la Institución.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 53.- El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba, podrá perseguir por vía judicial las multas aplicadas por el Honorable Tribunal de Disciplina, de conformidad a lo establecido por el Artículo 28, inc. c) de la Ley Nº 6515, para lo cual será título suficiente el certificado que se expida suscripto por el Presidente y Tesorero de la Institución.-

TITULO V – DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 54.- Todas las solicitudes por escrito que presenten los matriculados referidas a cuestiones de competencia del Colegio serán tratadas en las Reuniones Ordinarias del Consejo Directivo. Las resoluciones que no tengan carácter exclusivamente técnico son recurribles dentro del término de cinco (5) días hábiles a contar desde su notificación por intermedio de la Secretaría Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables o el Organismo que en el futuro lo reemplace. El Recurso se tramitará en la forma establecida para el de alzada en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 5350, (T.O. Nº 6658) o el que en el futuro lo reemplace.-

TITULO VI – DE LOS SUMARIOS DISCIPLINARIOS

Artículo 55.- Los trámites disciplinarios pueden iniciarse por denuncia del agraviado, de Reparticiones Administrativas, por colegiados o por el Consejo Directivo. El denunciante no es parte en el sumario.-

Artículo 56.- Receptada la denuncia, el Secretario, si lo considera necesario, citará al denunciante y/o denunciado requiriendo las explicaciones labrando las actas respectivas agregando, si así correspondiere, los elementos de prueba que las partes pudieran aportar.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 57.- Completado el trámite que prevé el artículo 56, en la primera reunión ordinaria del Consejo Directivo se pondrán a consideración de éste la totalidad de las actuaciones, debiendo el Consejo resolver si el hecho denunciado se encuadra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6515 o en el Código de Ética Profesional. Si hay lugar a causa disciplinaria la resolución expresará el motivo y elevará las actuaciones al Tribunal de Disciplina.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 58.- Recibida la causa por el Tribunal de Disciplina su Presidente o en caso de ausencia su Secretario, emplazará al sumariado para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación presente su descargo por escrito y ofrezca la prueba que estime pertinente.-

Artículo 59.- El Tribunal de Disciplina podrá ordenar a su vez la prueba que estime corresponder; tendiente al esclarecimiento del hecho que se investiga.-

Artículo 60.- Los medios probatorios que ofrezca el denunciado y que ordene el Tribunal y su recepción en el sumario deberán reunir los requisitos que establece para el ofrecimiento y producción de la prueba el Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Córdoba, con excepción de la prueba testimonial en la que no será necesaria la presentación de Pliego de Preguntas y sólo bastará con enunciar los temas sobre los que versarán los testimonios.-

Artículo 61.- La prueba deberá ser instada y producida en un término no mayor a los sesenta (60) días corridos. El Tribunal por mayoría de votos podrá prorrogar este término por treinta (30) días corridos más si la causa, por su naturaleza y complejidad así lo aconsejara.-

Artículo 62.- Clausurado el término de la prueba, se emplazará al denunciado para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación presente su alegato sobre el mérito de la causa y de la prueba.-

Artículo 63.- Transcurrido dicho término, haya o no el sumariado alegado, pasarán los autos a resolución, la que deberá ser dictada en el término de treinta (30) días.-

Artículo 64.- Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son recurribles en los modos y plazos establecidos por el Artículo 29 de la Ley Nº 6515.-

Artículo 65.- Con excepción de los apercibimientos privados, las resoluciones firmes del Tribunal de Disciplina, sea que sancionen o que absuelvan al sumariado deberán ser publicadas en el Órgano informativo del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba. Asimismo, las sanciones previstas en los incisos d) y e) del Artículo 28 de la Ley Nº 6515 deberán ser publicadas en un periódico de circulación masiva en el ámbito provincial.-

Artículo 66.- Una vez firme la resolución, si ésta fuera condenatoria, serán las actuaciones giradas al Consejo Directivo para que proceda a la ejecución de las mismas.-

Artículo 67.- Si el sumariado hiciere uso de recurrir la Resolución ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones, está le dará el trámite establecido por el Artículo 1310 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia, dando participación al Colegio Médico Veterinario como apelado, corriéndole traslado de la expresión de agravio. Al dictar Resolución la Excelentísima Cámara de Apelaciones impondrá las costas conforme a derecho.-

Artículo 68.- Las denuncias a que se refiere el Artículo 53 deberán ser formuladas por escrito ante el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba dentro del término de un (1) año, contando a partir de que el hecho se hubiere cometido o debió haberse cometido, con excepción de los casos previstos en el Artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6515.

 

TITULO VII – DEL EJERCICIO ECONOMICO

Artículo 69.- El ejercicio del Colegio comprenderá el período entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre  de cada  año.-
 

Artículo 70.- El Consejo Directivo deberá preparar un presupuesto de ingresos y gastos e inversiones que elevará a consideración y aprobación de la Asamblea General.-

Artículo 71.- Tesorería deberá vigilar que los cobros y pagos se encuadren en lo posible dentro de las previsiones del Presupuesto aprobado, debiendo informar periódicamente al Consejo Directivo. Este hará conocer a los colegiados, en la forma que lo creyeran conveniente, la realización entre lo previsto y lo realizado.-

Artículo 72.- El Consejo Directivo adoptará las medidas que estime necesarias a los efectos de que la contabilidad sea llevada al día correctamente según las disposiciones legales en vigencia.-

Artículo 73.- Con una anticipación de por lo menos veinte (20) días antes de cada Asamblea el Consejo Directivo distribuirá entre los Colegiados la notificación de Convocatoria, Memoria Anual, Balance, Estado Financiero, Presupuesto para el nuevo Ejercicio y los votos para ser emitido por correspondencia, que le proporcione la Junta Electoral.- (Decreto 1286/1996)

Artículo 74.- Los Balances se ajustarán a las fórmulas y normas que rigen la materia.-

Artículo 75.- Las inversiones que requieran garantía con derecho real de hipoteca sobre inmuebles de propiedad del Colegio deberán ser previamente sometidas a aprobación de la Asamblea.-

TITULO VIII – DE LAS ELECCIONES

Artículo 76.- Con sesenta (60) días corridos de anticipación a la realización de las elecciones para la renovación de autoridades el Consejo Directivo deberá designar, por Resolución, una Junta Electoral compuesta por tres (3) profesionales Médicos Veterinarios colegiados y en normal relación estatutaria, la que tendrá por función fiscalizar la recepción de listas de candidatos, oficializarlas, resolver las impugnaciones que se planteen, controlar el acto eleccionario y realizar el escrutinio de votos, pudiendo designar sus colaboradores, dictar su reglamento interno, el que deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo, debiéndosele dar publicidad mediante exhibición en la Sede del Colegio. Declárase carga pública la función de los miembros de la Junta Electoral. Podrán excusarse los mayores de setenta (70) años, los que residan a más de cien (100) Kilómetros de la Ciudad de Córdoba y los que justifiquen imposibilidad o justa causa. Notificados los colegiados designados deberán reunirse en un plazo no mayor de diez (10) días y procederán a elegir presidente.- (Decreto 1286/1996)

Artículo 77.- El Consejo Directivo pondrá a disposición de la Junta Electoral la nómina de los matriculados con derecho a voto. Esta nómina estará compuesta por todos los colegiados que se encuentren al día con Tesorería y que no se hallen suspendidos o inhabilitados en el Ejercicio Profesional por cualquiera de las causales que prevé la Ley Nº 6515 y este Estatuto. Asimismo proveerá los útiles y papelería necesarios para el cumplimiento de su mandato.-

Artículo 78.- Los colegiados presentarán sus listas con cuarenta (40) días corridos de anticipación al acto eleccionario, o el día hábil siguiente si este resultara inhábil. Las listas deberán ser apoyadas por un número no menor al 5% de los colegiados con derecho a voto. Solo podrán integrar las listas los matriculados colegiados con derecho a voto.- (Decreto 1286/1996)

Artículo 78 Bis.- No es necesario que una misma agrupación postule para todos los órganos de gobierno que deban renovarse, pero las listas deberán ser completas en relación a cada uno de los cargos que integran los distintos órganos.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 78 Ter.- Si vencido el plazo establecido por el Art. 78 de este Estatuto no se hubieran presentado listas de candidatos para alguno de los órganos de gobierno cuyas autoridades deben ser renovadas, o presentadas las listas éstas no fueran oficializadas por la Junta Electoral, los mandatos de las autoridades vigentes se prorrogarán de pleno derecho por un plazo máximo de noventa días, término en el cual el Consejo Directivo deberá convocar a nuevas elecciones para que el o los órganos de gobierno, efectuar las mismas y efectivizar el traspaso de mando. Los mandatos de las autoridades que asuman como consecuencia de esta elección caducarán a los dos años contados a partir de la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 79.- La Junta Electoral resolverá de inmediato, previa consulta a Secretaría y Tesorería sobre la aprobación o rechazo de las listas presentadas, comunicando lo resuelto a los apoderados de cada una de ellas. En contra de esta resolución solo procede el recurso de reconsideración y nulidad el que deberá ser interpuesto por los apoderados dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, el que deberá ser resuelto por la Junta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, quedando allí agotada la vía administrativa.-

Artículo 80.- Aprobadas las listas por la Junta Electoral, serán expuestas en la Sede del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba y en todo otro lugar donde se disponga la habilitación de Mesas Electorales, por el término de tres días. En dicho término los matriculados o el Consejo Directivo podrán efectuar las impugnaciones que consideren pertinentes, las que serán resueltas por la Junta Electoral en el término de veinticuatro (24) horas de producida. En contra de dicha resolución no es procedente recurso alguno. Pasados los tres días sin que las listas resulten impugnadas o rechazadas que fueran las impugnaciones, las listas quedarán oficializadas mediante resolución de la Junta Electoral.- (Decreto 1405/1990)

Art. 80 BIS: En el supuesto que en las Elecciones a cualquiera de los cargos resultase oficializada una sola lista, la Junta Electoral luego de cinco días procederá a proclamar como lista triunfadora a esa única lista oficializada. (Decreto 1393/2010)

Artículo 81.- El acto eleccionario se llevará a cabo el mismo día del designado para la Asamblea. La Junta Electoral fiscalizará la elección, designando el horario de recepción de sufragios, fijando los lugares o dependencias que harán las veces de cuarto oscuro, en los que se colocarán votos de las listas oficializadas y se procederá a efectuar la votación por parte de los presentes, la que será secreta.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 82.- Las Mesas electorales estarán compuestas por un presidente y un vocal que actuará en su reemplazo, ambos designados por la Junta Electoral y tantos fiscales como listas oficializadas haya.- (Decreto 1405/1990)

Artículo 83.- La elección se verificará de la siguiente forma:

a)    La Mesa Electoral entregará al votante un sobre firmado por sus miembros, tomando nota en el padrón electoral.
b)    El votante entrará al cuarto oscuro y colocará dentro del sobre su voto.
c)    Procederá a cerrar el sobre.
d)    Colocará el mismo en la urna instalada en la Mesa Electoral.

Artículo 84.- Concluida la votación la Junta procederá al escrutinio de los votos emitidos juntamente con los que se hubieran recepcionado por correspondencia. Concluido el mismo se labrará un acta con los resultados habidos, la que será leída en la Asamblea para su conocimiento.- (Decreto 9052/1987)

Artículo 85.- Luego de ello la Junta Electoral hará entrega a la Secretaría de dicha Acta y de las constancias asentadas en el padrón oficial de los presentes que hayan votado.-

Artículo 86.- Proclamados los nuevos miembros del Consejo Directivo, estos deberán concurrir a la primera reunión que correspondiere, a los efectos de recibir  de las autoridades las documentaciones, bienes y demás que corresponda.-

Artículo 86 Bis.- Los colegiados que por cualquier causa no pudieren concurrir a la Asamblea podrán emitir su voto por correspondencia. A tales efectos la Junta Electoral remitirá a los matriculados un ejemplar de los votos oficializados y dos sobres, uno en blanco firmado por los miembros de la Junta Electoral y otro impreso con la leyenda “Voto por correspondencia. Número de matrícula. Firma del Profesional”. El sufragante colocará el voto en el primero de los sobres mencionados el cual debidamente cerrado lo colocará en el segundo sobre que será remitido a la Junta Electoral consignando su número de matrícula y firmándolo. Son condiciones para la recepción del voto por correspondencia: a) Que los sobres se encuentren perfectamente cerrados. b) Que el sufragante haya firmado y colocado su número de matrícula en el segundo sobre. c) Que el mismo sea recibido con no menos de veinticuatro horas de anticipación a la hora de iniciación del comicio. Cumplidos estos requisitos la Junta Electoral reservará los sobres de votos por correspondencia con su contenido en una urna que habilitará al efecto, hasta el vencimiento del plazo de recepción. Vencido dicho plazo la Junta Electoral tomará nota de los votos recibidos labrando el acta respectiva la que será suscripta por sus miembros y por los Apoderados de las listas oficializadas quienes deberán ser citados al efecto. En ese acto y verificado el cumplimiento de los requisitos formales será abierto el sobre firmado por el sufragante y reservado el sobre del voto en una urna hasta la oportunidad del Artículo 84. Corresponde al votante asegurarse que el sobre conteniendo el sufragio sea recibido en tiempo y forma por la Junta Electoral.- (Decreto 9052/1987)

Artículo 87.- DEROGASE el Artículo 87 del Decreto Nº 3024 de fecha 3 de Julio de 1984.- (Decreto 1405/1990)

TITULO IX – CANCELACION DE LA MATRICULA

Artículo 88.- El Consejo Directivo dispondrá la cancelación de la matrícula por las siguientes causas:

a)    Fallecimiento de su titular.
b)    Incapacidad física acreditada o incapacidad mental declarada por autoridad judicial.
c)    Renuncia fundada.
d)    Por aplicación del Artículo 28 Inciso e) de la Ley Nº 6515, cuando la inhabilitación sea definitiva.
e)    No se verifique contribución por ninguno de los conceptos enunciados en el Art. 34 de la Ley 6515 por dos ejercicios financieros y su domicilio sea desconocido. A tales efectos el Secretario deberá producir una información sumaria poniendo los antecedentes a disposición del Consejo Directivo el que resolverá mediante resolución fundada, sin perjuicio del derecho que le asiste al Colegio de perseguir el cobro de los importes que hasta esa fecha se hubieren devengado.- (Decreto 1405/1990)

TITULO X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Artículo 89.- Establécese un plazo de sesenta (60) días para la presentación de solicitudes y certificados establecidos por este Estatuto Reglamento de los colegiados que se encuentren en condiciones de acogerse a la categoría ACTIVO B.-

 
CODIGO DE ETICA

PREAMBULO

El ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias se sustenta en los más elevados fines de bien general y exige por parte de quienes ejerzan la profesión, una conducta ajustada a normas de ética cuyas bases se incorporan al presente Código; la violación a las mismas estará sujeta a sanciones que serán juzgadas por el Tribunal de Disciplina que crea la Ley Nº 5512, reformada por la Ley Nº 6515.-

GENERALIDADES

Artículo 1º .- Los Médicos Veterinarios están obligados a respetar y cumplir los preceptos sustentados por el presente Código de Etica y ajustar su conducta y actuación a los principios básicos que se fijan en el mismo.-

Artículo 2º .- Son deberes de los Médicos Veterinarios:

a)    Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes y las resoluciones y reglamentaciones emanadas del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba. Cumplir fielmente con los contratos de servicios profesionales a los que se hubiera comprometido.
b)    Contribuir al bienestar y progreso de la humanidad, poniendo su esfuerzo al servicio de la economía del País, promoviendo el progreso agropecuario con sentido social, concurriendo con sus conocimientos al mejoramiento de la sanidad de los animales, al perfeccionamiento de los métodos zootécnicos, participando también en todas las actividades tendientes a proteger y mejorar la salud humana, de acuerdo con el concepto moderno y amplio de salud pública.
c)    Acrecentar permanentemente su capacidad científica y técnica y elevar el nivel cultural de acuerdo con su condición universitaria.
d)    Contribuir activamente al fortalecimiento de los vínculos que unen a los colegas y colaborar para el sostenimiento y progreso de todas las instituciones que los agrupan.
e)    Dispersar sus conocimientos profesionales sin restricciones de ninguna naturaleza, prestando amplia colaboración a las actividades científicas de la profesión.
f)    Participar en la lucha contra el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria, controlando y denunciando toda comprobación de violación a las funciones específicas que ella comprende.

DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS Y PROFESIONALES CON ACTIVIDADES AFINES

Artículo 3º .- Son deberes de los Médicos Veterinarios para con los colegas o profesionales con actividades afines:

a)    No competir en el ejercicio profesional recurriendo a medios desleales o reñidos con las normas de ética consagradas en este Código.
b)    Respetar las disposiciones arancelarias vigentes.
c)    No emitir juicios adversos sobre la actuación de otros profesionales, salvo casos en que dicha actividad menoscabe el prestigio de la profesión o lesione intereses generales utilizando siempre el procedimiento que señalan las normas de ética general.
d)    No contribuir en forma directa o indirecta a restar crédito o prestigio a los colegas.
e)    Respetar y hacer respetar el régimen de concurso, para lo cual deberá actuar con la mas estricta prescindencia de factores que pueden alterar la imparcialidad de los mismos, la estabilidad y el escalafón profesional. Dentro del régimen del concurso deberá oponerse a la publicidad prematura de presuntas faltas de colegas hasta tanto no sean totalmente esclarecidas. Deberán respetar la persona de los jurados, asesores y participantes. En cuanto del profesional dependa deberá garantizar el derecho de defensa y el sumario previo a toda cesantía.
f)    No intentar suplantar al colega mediante actos de propaganda o promoción de las propias actividades, dirigidas en forma directa a tal finalidad.
g)    Establecer condiciones dignas para los colegas que actúen como sus colaboradores o empleados.
h)    Mantener el más respetuoso trato en toda relación con los colegas durante su actuación como técnicos en la actividad privada, o como funcionario público, sin declinar la defensa de los intereses legítimos que se les confiaren.
i)    No permitir bajo ningún concepto, que se cometan actos de injusticias en perjuicio de colegas y contribuir por todos los medios a su alcance a su reparación, si se hubieran cometido.
j)    Contribuir al afianzamiento de la jerarquía técnico – administrativa, científica o docente que los vinculen con sus colegas mediante el tratamiento respetuoso y digno que debe regir el trato entre colegas universitarios.

DEBERES PARA CON LOS CLIENTES

Artículo 4º .- Son deberes de los Médicos Veterinarios para con sus clientes:

a)    Evitar todo acto que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del cliente y que pueda contribuir al desprestigio de la profesión, limitando la actividad profesional a lo estrictamente indispensable y compatible con las necesidades de la misión a cumplir.
b)    Reducir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales.

DEBERES PARA CON LOS PARATECNICOS O AUXILIARES DE LA MEDICINA VETERINARIA

Artículo 5º .- Son deberes para con los paratécnicos o auxiliares de la medicina veterinaria:

a)    Mantener cordiales relaciones, respetando y haciendo respetar los límites de sus funciones.
b)    Exigir y controlar que la función de los miembros se realice sin excepción bajo la dirección del profesional.

PROHIBICIONES

Artículo 6º .- Le está prohibido al Médico Veterinario:

a)    Ejecutar a sabiendas actos o trabajos reñidos con el interés general o con principios fundamentales sentados por la ciencia y/o técnica.
b)    Ocupar cargos o ejercer actividades cuya incompatibilidad quede establecida por leyes, ordenanzas o reglamentos vigentes o por normas de ética que fija el presente Código o consagradas por la sociedad.
c)    Integrar sociedades que por tal hecho puedan permitir a otras personas el ejercicio ilegal de la profesión.
d)    Certificar actuaciones dentro de la competencia de su profesión que no se ajusten a la verdad.
Todas las certificaciones se deberán efectuar observando las formalidades establecidas por las leyes, decretos, reglamentos emanados de autoridad competente y de las resoluciones y reglamentaciones emanadas de esta Institución.
e)    Regular sistemáticamente los honorarios en forma manifiesta o encubierta, por debajo de los fijados en la escala de aranceles profesionales.
f)    Prescribir drogas con el objeto de promover esfuerzos físicos superiores a la capacidad normal de los animales de trabajo y de deportes.
g)    Tratar de desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, personal o colectiva de otros colegas.
h)    Admitir que el paratécnico o auxiliar de la medicina veterinaria, cualquiera sea la denominación que se le dé, ejecute tareas de exclusiva incumbencia profesional, aún en presencia o bajo la dirección del médico veterinario.

DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS PROFESIONALES

Artículo 7º .- La publicidad sobre la labor profesional de los Médicos Veterinarios se efectuará recurriendo a medios que aseguren la seriedad de las comunicaciones, evitando el estilo de la propaganda comercial.

Artículo 8º .- Están expresamente reñidos con norma éticas, los anuncios que involucren algunas de las siguientes características:

a)    Los de tamaños desmedidos con características llamativas.
b)    Los que ofrezcan la infalible curación a plazo fijo de determinadas enfermedades.
c)    Los que utilicen membretes complementarios del título que pueda inducir a error sobre la real capacidad profesional u otros títulos que no sean otorgados por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial del país o del extranjero.
d)    Los que ofrezcan servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.
e)    Los que empleen en los impresos destinados a la actividad profesional el título de profesor o especialista, si éste no corresponde a dicha jerarquía en la docencia universitaria.
f)    Los que sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
g)    Los redactados sin sujeción a la verdad científica, o que contengan porcentajes exagerados o afirmaciones supuestas o términos alarmantes, todo ello con fines impresionistas.
h)    Los que llaman la atención sobre curas o procedimientos especiales, exclusivos o secretos, o que persiguen el fin preconcebido de atraer a numerosas clientelas mediante la aplicación de nuevos sistemas preventivos o curativos, sobre cuya eficiencia no se hayan expedido definitivamente las instituciones oficiales o científicas del país.
i)    Los que imparten reclamo mediante la publicación de cartas aprobatorias o agradecimiento de los clientes o describan con el mismo fin éxitos terapéuticos o estadísticos o relaciones sobre los resultados obtenidos con algún nuevo suero, vacuna o procedimiento especial de determinadas marcas o patentes.-

DE LOS HONORARIOS

Artículo 9º .- Los Médicos Veterinarios deben regular honorarios en los casos en que presten servicios profesionales, fijándose de acuerdo al Código Arancelario.-

Artículo 10º .- El Médico Veterinario deberá abstenerse de participar en sistemas de cobro de honorarios que le permitan percibir del prestatario un pago parcial por su prestación de servicios profesionales.-

Artículo 11º .- En los casos de negativas para pagar los honorarios los Médicos Veterinarios podrán recurrir a medios legales para lograrlo, mediante procedimientos que fijan las leyes, llenando los requisitos que las mismas establezcan.-

DE LAS FALTAS DE ETICA

Artículo 12º .- Incurre en falta de ética todo profesional que cometa transgresión a uno o más de los deberes establecidos en este Código, a los principios básicos que se sustenten en su espíritu y a las normas morales no señaladas expresamente en el mismo, tal como se afirma en el Preámbulo.-

Artículo 13º .- El carácter de las faltas de ética, se calificará según la siguiente escala: gravísima, grave, seria, leve.-

Artículo 14º .- El Tribunal de Disciplina creado por la Ley Nº 5512 reformada por la Ley Nº 6515 es el Organismo que entenderá en todos los asuntos en que sea de aplicación el presente Código.-

 

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